¿En qué consisten las normas para la transparencia de la información de los servicios financieros?
Es un cuerpo normativo que tendrá por objeto promover la transparencia de información de las entidades financieras como un mecanismo para que los usuarios de servicios financieros y público en general, de manera responsable, tomen decisiones informadas con relación a las operaciones y servicios que desean contratar o utilizar con las referidas entidades.
¿Qué regula la norma para la transparencia de la información de los servicios financieros?
¿Por qué es importante la transparencia en la información financiera?
Conceptos utilizados en la Norma
Tasa de Interés: Es el precio que se paga ó recibe por el uso del dinero, el cual se establece como un porcentaje del capital en función de los días que el deudor o depositario lo tenga o ponga a disposición a partir de la fecha del desembolso ó del depósito.
Tasa de Referencia: Es la tasa única que servirá de base para contratar las operaciones activas con tasa de interés ajustable y que será establecida por cada entidad.
Tasa de Interés Nominal: Es la tasa de interés anualizada activa ó pasiva establecida libremente por la entidad y aceptada por el cliente.
Tasa de Interés Efectiva: Es la tasa de interés anualizada que incluye la tasa de interés nominal, los seguros, comisiones y demás cargos exigibles en los que incurrirá el préstamo durante su vigencia.
Determinación de la Tasa Efectiva: Consiste en igualar el valor actual de todas las cuotas (capital, intereses, comisiones), y demás pagos exigibles que serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente recibirá en préstamo.
La tasa efectiva no incluye: Los gastos notariales, pago de impuestos, tasas y contribuciones.
Comisión: Es el importe de dinero que cobra la entidad financiera al usuario por la prestación de una operación o un servicio efectivamente prestado por ésta al usuario.
Recargo: Es el importe de dinero que cobra la entidad financiera al usuario como una penalización de carácter económico por incumplir sus obligaciones contractuales, por hechos atribuibles al usuario.
Cargo por Cuenta de Terceros: Son los importes de dinero que cobra la entidad financiera al usuario por los servicios prestados por terceras personas para cumplir con requisitos vinculados a las operaciones que, de acuerdo a lo pactado, serán a cargo del cliente. Ejemplo: Los seguros de vida, deuda, daños, cesantía.
Comisión por Administración: Es la comisión por los gastos que el Banco incurre por la administración del crédito. Ejemplo: Emisión de estados de cuenta, administración de cartera (información burós, admón. de expedientes).
Contrato: Es un convenio o acuerdo mutuo entre dos ó más personas con capacidad, que tiene como consecuencia la creación de un vínculo obligatorio con fuerza de ley entra las partes contratantes.
Fluctuaciones de Tasa de Interés: Son las variaciones de la tasa de interés que se aplican a la deuda durante el plazo ó vigencia establecida en el contrato.
Amortización: Es la parte proporcional de la cuota de una obligación, la cual corresponde al abono del saldo de capital de dicha deuda.
TIPO DE COMERCIO | TASA MAXIMA | TASA MINIMA | PROMEDIO | TARJETA DE CRÉDITO / DÉBITO | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
COMERCIO MINORISTA | 3.00 | 2.00 | 2.05 | 1.04 | ||||
GASOLINERAS | 2.00 | 1.00 | 1.27 | 1.00 | ||||
GRANDES EMPRESAS | 4.00 | 1.00 | 2.84 | 1.97 | ||||
HOTELES Y ALOJAMIENTOS SIMILARES | 4.00 | 3.00 | 3.90 | 3.00 | ||||
RESTAURANTES, CAFETERIAS, BARES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES | 3.25 | 2.00 | 2.91 | 1.95 | ||||
RESTO DE LAS CATEGORIAS | 4.00 | 1.00 | 3.06 | 2.30 | ||||
SERVICIOS PUBLICOS | 4.00 | 1.00 | 1.76 | 1.02 | ||||
SUPERMERCADOS | 3.00 | 1.00 | 1.82 | 1.05 | ||||
VIAJES Y ENTRETENIMIENTO | 4.00 | 2.00 | 2.83 | 1.95 |
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¿Qué es el Instituto de Garantía de Depósitos? (IGD)
El Instituto de Garantía de Depósitos, es una institución autónoma pública, cuya misión es garantizar los ahorros de los depositantes en el sistema bancario, contribuyendo financieramente a la reestructuración de sus Miembros; u otorgando a cada depositante una garantía de sus ahorros hasta el límite vigente. El IGD se creó con la Ley de Bancos, emitida por la Asamblea Legislativa en Noviembre de 1999, como una institución complementaria a la red de seguridad bancaria, junto con otros entes como la SSF y BCR. La principal función del IGD es: Contribuir a la estabilidad del sistema financiero salvadoreño, garantizando los depósitos de los ahorradores en todas las instituciones financieras autorizadas.
Esta Institución goza de la Garantía de los Depósitos del IGD.
¿Cómo garantiza el IGD los depósitos en el Sistema Bancario?
Garantizando a cada depositante el principal de la totalidad de sus ahorros en un mismo miembro del IGD, hasta por la cantidad de US$10,832.00 en caso de cierre forzoso. El límite de la garantía es actualizado cada dos años.
¿Los depósitos de quién están garantizados?
Todos los depósitos realizados en el país de cualquier persona nacional o extranjera, en un banco miembro de la IGD, en cuenta corriente, en cuenta de ahorro y en depósitos a plazo.
¿Qué tipo de depósitos no están garantizados?
Los depósitos a plazo al portador, o cuando el depósito esté a nombre de otros bancos, de sociedades que pertenezcan al mismo conglomerado financiero o grupo empresarial del banco de que se trate, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley de Bancos, sociedades que administran recursos de terceros, bajo la forma de patrimonios autónomos, o de cualquier otra figura semejante cuando los depósitos pertenezcan a dicho patrimonio, y los depósitos vinculados judicialmente con el lavado de dinero y otros activos.
¿Quiénes son las Instituciones miembros del IGD?
Todos los bancos que regula la Ley de Bancos, los bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crédito. No son miembros del IGD las demás Instituciones que forman parte de un conglomerado financiero (sociedades controladoras de finalidad exclusiva, casas corredoras, administradoras de cartera, aseguradoras, almacenes generales de depósitos, sociedades de arrendamiento financiero, sociedades de factoraje, etc.); por lo cual sus productos no son garantizados por el IGD, aún cuando los mismos sean ofrecidos a través de las oficinas del Banco.
¿Se tiene que solicitar la cobertura de la garantía por los depósitos a los bancos y hay que pagar algo?
No es necesario que los depositantes tengan que solicitar a su banco que les garantice sus depósitos. La garantía es automática por Ley, al momento de abrir los depósitos en cada banco y no existe ningún recargo o cobro por ellos para los depositantes. Se puede consultar a la institución financiera las condiciones de la garantía.
Límites de la Garantía Bancaria
¿Hasta qué cantidad están garantizados los depósitos por el IGD?
La cantidad básica de la garantía es de hasta US$10,832.00 del total de depósitos en cada banco y por depositante. Esto significa que si se tienen varias cuentas en un mismo banco por un mismo depositante y éstas al sumarse pasan de US$10,832.00, solamente estarán garantizados US$10,832.00. Esto incluye cuentas en que un depositante tenga en propiedad individual o propiedad conjunta.
¿Cómo se determina la garantía cuando hay varios titulares?
En el caso de hasta tres titulares, la garantía opera de forma individual para cada titular, es decir el límite de la garantía vigente para cada uno es de US$10,832.00. En el caso de que la cuenta tenga más de tres titulares, la regla varía y lo que se hace es distribuir el valor de la garantía triplicado, entre el número de titulares.
EJEMPLOS DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA
El límite de la garantía por persona por institución miembro asciende a $10,832.00. Primer caso: un solo depositante con varias cuentas. Juan tiene una cuenta de ahorros con un saldo de $8,700 y una cuenta corriente con un saldo de $4,800.
TIPO DE CUENTA | SALDO | SALDO ASEGURADO | SALDO NO ASEGURADO |
---|---|---|---|
Ahorro | USD $8,700 | - | - |
Corriente | USD $4,800 | - | - |
Saldo Total | USD $13,500 | USD $10,832 | USD $2,668 |
Segundo caso: Depósito mancomunado con dos titulares que no poseen otras cuentas. Tomás y Pedro tienen un depósito a plazo mancomunado por $30,800. Para efectos de la garantía de depósitos, el saldo total de los depósitos mancomunados se distribuye en partes iguales entre los titulares del depósito.
TIPO DE CUENTA | SALDO | SALDO ASEGURADO | SALDO NO ASEGURADO |
---|---|---|---|
Tomás | USD $15,400 | USD $10,832 | USD $4,568 |
Pedro | USD $15,400 | USD $10,832 | USD $4,568 |
Saldo Total | USD $30,800 | USD $21,664 | USD $9,136 |
¿Quién te va a pagar el remanente?
La institución miembro entra en proceso de liquidación y el dinero que resulte de las recuperaciones, producto de la venta de los activos de dicha institución, será utilizado para pagar, en un orden determinado en la Ley de Bancos, a los depositantes y otros acreedores. Número de titulares de la cuenta En todo caso, ninguna persona podrá recibir en concepto de pago de la garantía de sus depósitos más del límite individual vigente en el momento en que fuera necesario hacer efectivo dicho pago de garantía. El IGD es garante de los depósitos hasta la garantía vigente por titular, salvo las excepciones de la Ley de Bancos.